Bogotá D.C., 10 de febrero de 2015.- La ministra de Comercio, Industria y Turismo, Cecilia Álvarez-Correa, y el ministro de Cultura y Turismo de Turquía, Nihat Zeybekci, firmaron hoy en el Palacio de Nariño un Memorando de Entendimiento sobre cooperación en turismo.

 

 

La firma de este acuerdo se dio en el marco de la visita oficial que el presidente de Turquía, Recep Tayyip Erdoğan, realiza a Colombia junto con funcionarios de su gabinete para fortalecer los lazos de cooperación y negocios en varios renglones de la economía.

 

El Memorando de Entendimiento suscrito parte de la base de que el turismo es un medio importante para afianzar el entendimiento mutuo y busca fomentar la cooperación en este sector con el fin de promover los objetivos de desarrollo sostenible y contribuir al desarrollo social y económico.

 

Concretamente el documento contiene acuerdos en materia de inversión en turismo, en promoción y mercadeo, mejoramiento de la calidad de la industria del turismo, investigación y desarrollo, desarrollo del turismo rural y cultural, exhibición de turismo e intercambio cultural, programas de capacitación bajo la modalidad de becas, intercambio de información, coordinación y cooperación y en la creación de un comité conjunto para la implementación del Memorando.

 

Las partes acordaron que el Memorando tendrá una vigencia de cinco años y podrá ser renovado automáticamente por periodos sucesivos de cinco años.

 

 

Texto completo del Memorando de Entendimiento:

MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO ENTRE EL MINISTERIO DE CULTURA Y TURISMO DE LA REPÚBLICA DE TURQUÍA Y EL MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA SOBRE COOPERACIÓN EN EL CAMPO DEL TURISMO

PREÁMBULO

Ministerio de Cultura y Turismo de la República de Turquía y El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo de la República de Colombia (referidos en adelante como las "Partes" e individualmente como la "Parte");

DESEANDO fortalecer sus relaciones de amistad existentes;

CONVENCIDOS que el turismo es un medio importante para afianzar el entendimiento mutuo;

DESEANDO fortalecer la amistad y cooperación entre los dos Estados;

DESEANDO promover el entendimiento mutuo entre sus dos Estados;

PROCURANDO fomentar la cooperación en turismo con el fin de promover los objetivos de desarrollo sostenible y contribuyendo al desarrollo social y económico,

ACUERDAN lo siguiente:

 

Artículo 1

Alcance

Las Partes podrán promover, fomentar y aumentar la cooperación en el campo del turismo dentro de su respectiva jurisdicción sobre la base de igualdad y beneficio mutuo.

 

Artículo 2

Inversión en Turismo

1. Las Partes podrán establecer, promover, desarrollar y apoyar actividades y esfuerzos de profesionales y otras entidades, asociaciones y/o organizaciones en el campo del turismo actual y operar en sus respectivos territorios con miras a estimular la inversión y el espíritu empresarial en el campo de turismo.

2. Las Partes podrán informar a los inversionistas potenciales sobre las oportunidades en turismo en ambos Estados.

3. Las partes podrán compartir experiencias en financiamiento y competencias de creación de pequeñas y medianas empresas en el campo de turismo.


Artículo 3

Promoción v Mercadeo de Turismo

1. Las Partes podrán cooperar en la promoción mutua de destinos y prestar apoyo técnico a las organizaciones en el campo de mercadeo de turismo.


Artículo 4

Mejoramiento de la Calidad de la Industria del Turismo

1. Las Partes podrán intercambiar experiencias en el campo de clasificación y control de calidad de los servicios de turismo.

2. Las Partes podrán cooperar en la estandarización y desarrollo del currículo con respecto a capacitación en turismo.

 

Artículo 5

Investigación y Desarrollo de Turismo

1. Las Partes podrán cooperar en turismo sostenible con base en un tópico específico a ser decidido por ambas Partes.

2. Las partes podrán cooperar en la creación de capacidad en las áreas de recolección, análisis y divulgación de información.

 

Artículo 6

Desarrollo de Turismo Rural v Cultural

Las Partes podrán cooperar con miras a maximizar los beneficios de turismo a las comunidades rurales/locales.

Las Partes podrán cooperar en proyectos de turismo comunitario, turismo

cultural y de patrimonio.


Artículo 7

Exhibición de Turismo e Intercambio Cultural

Las Partes podrán intercambiar información relacionada con eventos turísticos y festivales los cuales serán organizados en sus respectivos estados.

Las Partes podrán fomentar la participación en sus estados de grupos organizados, turistas individuales, grupos especiales, en eventos deportivos, festivales de música y teatro, así como ferias, simposios y congresos en el campo del turismo.


Artículo 8

Intercambio de Becas

Las Partes podrán organizar programas de capacitación en las áreas de competencias básicas incluidos mercadeo turístico, desarrollo turístico sostenible y aspectos relacionados para los funcionarios de ambos Estados y desarrollar estrecha cooperación entre las organizaciones turísticas de ambos estados.

 

Artículo 9

Intercambio de Información

1. Las Partes podrán intercambiar otra información en el campo del turismo, incluida, más no limitada a información relacionada con:

a. Legislación y mecanismos administrativos;

b. Experiencia en el campo de gestión hotelera y otras instalaciones afines de alojamiento, así como otras entidades que promuevan el turismo.

2. Las Partes podrán intercambiar información sobre productos turísticos actuales o nuevos y cualquier nueva tecnología tanto en el campo turístico nacional e internacional para estimular y promover el turismo.

 

Artículo 10

Coordinación y Cooperación

Las Partes podrán coordinar cooperación entre sus respectivas administraciones dentro del marco de Organización Mundial de Turismo (OMT) de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales relacionadas en el campo del turismo.


Artículo 11

Comité Conjunto

Las Partes acuerdan crear un comité conjunto para la implementación de este Memorando de Entendimiento y elaborar los programas necesarios para la intensificación de las relaciones de turismo entre los dos Estados.

La conformación del comité conjunto y la programación de las reuniones podrán ser acordadas por la Partes.


Artículo 12

Cláusula de Duración y Terminación

1. Este Memorando de Entendimiento permanecerá vigente por un periodo de cinco (5) años y podrá ser renovado automáticamente por periodos sucesivos de cinco años, salvo terminación de acuerdo con el sub-artículo (2).

2. Este Memorando de Entendimiento podrá ser terminado por cualquiera de las Partes mediante notificación escrita a la otra Parte con seis (6) meses de antelación de su intención de terminar este Memorando de Entendimiento.

3. La terminación de este Memorando de Entendimiento no podrá afectar los proyectos actuales establecidos de acuerdo con el mismo. Tales Proyectos podrán continuar hasta que sean terminados.

4 Este Memorando de Entendimiento se celebra con el objeto de realzar y fomentar la cooperación entre las Partes y no constituye un acuerdo internacional que vincule a los Estados de las Partes según el derecho internacional. Ninguna disposición de este Memorando de Entendimiento será interpretada e implementada para crear derechos o compromisos jurídicos para los Estados de las Partes.


Artículo 13

Modificación del Memorando de Entendimiento

Este Memorando de Entendimiento podrá ser modificado por consentimiento mutuo de las Partes por medio de un Intercambio de Notas entre las Partes.


Artículo 14

Resolución de Conflictos

Toda discrepancia entre las Partes como resultado de la interpretación o implementación de este Memorando de Entendimiento, podrá ser resuelta en forma amigable mediante consultas o negociaciones.

EN TESTIMONIO DE LO CUAL, los suscritos debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos suscriben este Memorando de Entendimiento en tres ejemplares en idioma español, inglés y turco. En caso de discrepancia en la interpretación prevalecerá el texto en inglés.

 

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo